La decisión del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución de Caracas Carmen Yajaira Calderine, Tania Gabriela Montañez y Joel Abraham Monjes, en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, y en consecuencia suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

La información la dio a conocer la titular del Supremo Tribunal: "Se trata de una noticia importante para el medio jurídico y para los jueces que deben cumplirla porque es una decisión de la Sala Constitucional, y es fundamental para todos aquellos ciudadanos que se encuentran en las cárceles y pudiesen ser acreedores de estos procedimientos especiales; y para sus familiares y su entorno social que están esperando una respuesta del Poder Judicial. Una vez más el TSJ, a través de su Sala Constitucional, da respuesta oportuna a un problema social que aqueja a un gran número de conciudadanos", concluyó.

Para este columnista esta decisión representa el restablecimiento de un derecho que había sido vulnerado en la reforma que le hicieron al Código Penal en el año 2005, por ello nuestro reconocimiento al tribunal por su acertada decisión.

Ahora bien, hay que hacerle seguimiento al procedimiento que tendrá este juicio. en vista de que la dispositiva de la sentencia, numeral 8, establece: "Ordena notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal.

Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Al culminar la situación de conflicto que realizaron los internos de más de 11 penales del país se produjeron hechos de violencia. (Humberto Prado, 29.04.08)

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