Los reclusos tienen derecho  a un salario justo

HUMBERTO PRADO
humpra@yahoo.com 

La semana pasada se interpuso una Acción de Amparo por el derecho a un salario justo de cinco internos, que vienen laborando en un penal de nuestro país, en forma discriminatoria, en vista de la falta de seguridad social y de un salario como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Es primera vez desde que este humilde columnista tenga conciencia sobre la materia laboral penitenciaria, que este derecho entra en la Sala Constitucional del máximo tribunal de nuestro país; esperemos de ellos, solamente, Justicia, eso es todo, justicia.

Los reclusos accionantes en la presente acción de amparo, manifestaron haber sido agraviados, ya sea porque les corresponde en función a una pena accesoria, o por desconocimiento de sus derechos que conservan más allá de la condena, o por sumisión o temor a ser reprendidos, o porque sencillamente consideran que es la regla dentro del penal, que deben trabajar en la labor que les asignen, con escasa remuneración salarial, esto es, la cantidad anual de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00), trabajando muchas veces los siete días de la semana, de lunes a lunes, en precarias condiciones, sin los implementos necesarios para garantizar su integridad física, como es en el caso de los recolectores de basura, quienes trabajan sin guantes y sin tapaboca y que como producto de ello han tenido problemas de salud. Esta situación representa una grave lesión a sus derechos fundamentales y su dignidad humana, y hace necesario tomar acciones a los fines de que se les restituyan a la brevedad posible sus derechos vulnerados y cese la violación de éste.

Exigen la protección de sus derechos laborales, referentes a un salario justo, mínimo y no discriminatorio, a la limitación de la jornada, a un régimen de participación de utilidades, a prestaciones sociales, a vacaciones, a prevención social laboral y seguridad social, al régimen progresivo de trabajo, es decir, a todos los derechos reconocidos a los trabajadores sin discriminación alguna, así como a disponer de un sistema penitenciario que les garantice la protección de sus derechos humanos y su dignidad humana.

En particular, la población reclusa trabajadora se adhiere a otra finalidad, la cual es la de preparar y ayudar a adecuar la conducta del recluso a una vida futura en libertad, en sana convivencia con la sociedad y respetando las leyes, es decir, tiene una función resocializadora, cuyo éxito va a depender de la mayor adecuación que el Estado le dé a la vida del recluso a una vida libre en sociedad.

El máximo tribunal del país tiene en sus manos darle el reconocimiento y la garantía efectiva de sus derechos; recordamos que los reclusos siguen siendo personas, lo único que los diferencia es su condición de penados, pero la ley les reconoce su igualdad en el trato, y ese reconocimiento está precisamente en que siendo así, a los reclusos trabajadores les son aplicables las reglas contenidas en la ley Orgánica del Trabajo. De esta manera las personas privadas de libertad bajo la custodia del Estado tienen derecho a un salario justo, mínimo y no discriminatorio a la limitación de la jornada, a un régimen de participación de utilidades, entre otros contenidos en la Ley.


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