Violencia carcelaria no cesa en recinto judicial de Guatire
Presos no saldrán en "cambote"

 
Autoridades y defensores de los reos coincidieron en señalar que el reciente amparo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia no significará una salida indiscriminada de reos a las calles

"¡Qué malo es estar, estar en la cárcel. Y que soledad, que soledad se siente, cuando se desea la bonita libertad, cuando se desea la bonita libertad!", la frase corresponde a la estrofa de una vieja salsa que recrea el mayor anhelo, más bien un sueño, de quienes viven atados a los barrotes de un calabozo.

La sentencia Nº 365 dictada el pasado lunes por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revivió en los hombres y mujeres que permanecen en los 30 penales del país la posibilidad de ver la luz de sol, más allá de los muros de los centros penitenciarios. Pero la medida de nulidad de los párrafos únicos en los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes no significa un "cheque en blanco" para la liberación en masa de los presos, para optar a los beneficios procesales que establece el Copp los reclusos deben cumplir con "rigurosos requisitos".

Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), aclara: "Aquí no se está haciendo nada nuevo, sólo se está reconquistando un derecho que se le había quitado a la población reclusa sin son ni ton. El Copp siempre ha contemplado medidas alternativas para el cumplimiento de la pena, pero cuando la Asamblea Nacional reformó el Código Penal en el año 2005 estos beneficios fueron cercenados, es decir, lo que hicieron fue retroceder dos décadas para restringir el acceso a las personas a que tengan sus derechos ", replicó Prado.

En síntesis, la decisión de la Sala Constitucional "restituyó" a los condenados y procesados por los delitos de violación, homicidio simple y calificado, secuestro, robo en sus diferentes modalidades, tráfico, exportación y fabricación de drogas, el derecho a gozar de medidas cautelares sustitutivas y fórmulas alternativas para purgar su condena, entre ellas, destacamento de trabajo, régimen abierto y la libertad condicional.

La noticia retumbó en los penales que existen a nivel nacional, lo que llevó a 12 mil presos a cesar la huelga de hambre, que desde el pasado 14 de abril se inició en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso (La Planta), el Internado Judicial Capital Rodeo I y II, Yare I y II (Miranda), Vista Hermosa (Bolívar), Tocorón (Aragua), Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), Uribana (Lara) y La Pica (Monagas).

Lo que dice el artículo 500 del Copp
El Coordinador General de la Defensa Pública, Daniel Ramírez, precisó para el Diario LaVoz cuáles son los requerimientos que deben cumplir los reos para ser beneficiados.

En los penados, es decir, aquellas personas que ya tienen sentencia firme, "el Tribunal Supremo ordenó aplicar el artículo 500 del Copp, el cual establece que para optar por el destacamento de trabajo fuera del establecimiento el preso tiene que haber cursado la cuarta parte de la pena, para el régimen abierto un tercio y para obtener la libertad condicional, las dos terceras partes.

Además de cumplir con los lapsos de tiempo, el reo no puede tener antecedentes penales en los últimos 10 años (anteriores a la fecha de solicitud del beneficio), tampoco haber cometido delitos durante el cumplimiento de la pena, debe cursar satisfactoriamente el estudio psicosocial realizado por un psiquiatra, demostrar una actitud progresiva con la participación en actividades educativas y laborales, contar con una buena conducta predelictual, tener una oferta de trabajo, y que no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad", dijo.

En el caso de los procesados, los mismo podrán solicitar medidas cautelares sustitutivas, a fin de ser juzgados en libertad. "Las medidas cautelares son una figura utilizada para otorgar algunos beneficios al detenido mientras se realiza el juicio y resulta condenado o absuelto. Existen varias modalidades: la detención domiciliaria; la obligación del implicado de someterse a la vigilancia de una persona o institución; la presentación periódica ante el tribunal; la prohibición de salir sin autorización del país, entre otras, establecidas en el artículo 256 del Copp".

Para ser juzgado en libertad, el Código Penal también prevé varias condicionantes: "Existen dos grandes limitantes, que exista un peligro de fuga (art. 251 del Copp). De hecho, en un delito que su pena es de 10 años o más como homicidios, violaciones o secuestros automáticamente se presume que hay peligro de fuga. El otro restrictivo es el peligro de obstaculización en la investigación (art. 252 del Copp). Si se dan algunos de estos dos supuestos ya el Juez no puede acordar ninguna medida cautelar sustitutiva de libertad", explicó Ramírez.

1.500 posibles candidatos
Según las cuentas del Observatorio, en la actualidad existen en el país, un aproximado de 21.200 reclusos, de los cuales 13.700 están siendo procesados y unos 7.500 ya han sido penados. Del lote, Prado considera que sólo "1500 reclusos" a nivel nacional tienen el perfil para optar a los beneficios.
La Defensa Pública, la cual maneja el 80% de las causas de la población reclusa, entre los días 23 y 25 de abril introdujo ante los diferentes tribunales un total de 1.217 solicitudes. Al cierre del jueves el conteo daba 430 medidas alternativas de cumplimiento de la pena y 546 medidas cautelares. Al finalizar la tarde del viernes, aún no habían segmentado las solicitudes, según su naturaleza.

"Estas más de 1000 solicitudes no quiere decir que todo este número de presos van a salir libres, eso lo decidirá el Juez siempre y cuando el recluso cumpla con todos los requisitos ya señalados", objeta Ramírez, al tiempo que aclara que esta cifra "sólo corresponde a los casos que maneja la defensa pública". Existe un 20% restante de penados y procesados que están tramitando sus causas a través de abogados privados.

Respuestas en los próximos días
Respecto al tiempo que podrían demorarse los tribunales en responder las peticiones, según cálculos del coordinador de la Defensa Pública, en el caso de los penados, "el Juez debe verificar que todos los requisitos conste en el expediente, solicitar los antecedentes penales (trámite que puede durar máximo tres días) y ordenar nuevamente la práctica de los exámenes psicosociales".

La Defensa Pública confía en que el Ministerio del Interior y Justicia, dispondrá de un plan de acción para realizar dichas pruebas a la brevedad posible, para que en "un mes los jueces puedan pronunciarse y decidir sobre el total de las solicitudes".

Para que sea admitida una medida cautelar el proceso es más expedito. A diferencia del caso anterior, los presos no son sometidos a análisis psicológicos por lo que en un lapso de 3 días el juez tiene que pronunciarse bien sea negandola o acordandola. "Sino existe peligro de fuga o obstaculización, y según la naturaleza del delito, el juez acuerda la medida e inmediatamente el imputado sale en libertad, mientras se realiza el juicio". En este sentido, esta semana se podrían estar conociendo los primeros resultados.

Para el Observatorio de Prisiones, en los penales se debe hacer valer el "principio de progresividad", así contemplado en la Constitución Nacional. Prado, con pleno conocimiento de la precaria situación de los centros penitenciarios (en los cuales el acceso a herramientas de escolarización, recreación y trabajo no son el pan diario de cada día), confía en que la "restitución" de beneficios procesales servirá de motivación para que los más de 21 venezolanos que se encuentran entre rejas, asuman de forma automática una nueva conducta, a fin de reunir los recaudos que le darán el pase a la ansiada y bonita libertad.

¿Reinserción entre rejas?
El abogado y criminólogo, Javier Gorriño, con dilata experiencia en el tema de la violencia social, considera que el otorgamiento de beneficios procesales a los presos no es más que una decisión de corte "político", ante la "presencia de un año electoral". Para el experto, la medida de nulidad de la Sala Constitucional "sólo constituye un pañito de agua caliente" que en nada resuelve el problema carcelario de fondo, el hacinamiento, ni mucho menos la reinserción del penado en sociedad, y "no porque el preso no quiera mejorar su forma de vida, una vez que obtiene la libertad, sino porque en este país no existe la atención post- carcelaria".

Para Gorriño, existe un temor "entendible" en la sociedad ante la posible salida de que un minúsculo número de reclusos. "El temor se debe a la posibilidad de que el reo, una vez en la calle, reincida, y no porque quiera sino porque el rechazo de la misma familia, el desprecio de su propia comunidad y la falta de ofertas laborales, lo lleven nuevamente a la vida delictual".

Aquí no se trata de quitar más o menos beneficios -dice- sino de "rescatar el sistema penitenciario haciendo cumplir la Constitución. En el año 99 se especificó que las cárceles debían descentralizarse, regionalizarse, brindar herramientas de estudio, trabajo, en fin, servir como centros regeneradores, pero en la actualidad no funcionan así, la verdad es que son depósitos de seres humanos, que se cargan de un gran odio social".

El criminólogo considera que, después de una decena de Ministros de Interior y Justicia, ya es hora de que la legislación venezolana deje de ser letra muerta y se inicie de verdad un plan de humanización. "Si sólo se pusiera en práctica la Carta Magna, hoy día, tras 9 años de Gobierno, tuviéramos unas cárceles ejemplares", sentenció.

Población reclusa 2008
21.200
Procesados
13.700
Penados
7.500
Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones.
Nota: La cifras son números cercanos, ya que la población carcelaria es muy flotante

Defensa pública
1217 son las solicitudes procesadas entre medidas alternativas de cumplimiento de la pena y medidas cautelares, a raíz de la sentencia de nulidad que emitió el TSJ contra los parágrafos únicos de 9 artículos del Copp y 2 de la Ley Contra el Consumo de Droga. La desición otorga beneficios para los implicados en homicidios, secuestros, violaciones y narcotráfico.
Estados con mayor número de solicitudes
Nueva Esparta 267
Zulia 184
Aragua 178
Anzoátegui 141
Miranda 139
Carabobo 118
Guárico 108
Fuente: Defensa Pública

Fuente: Diario La Voz
Iriana Alvarez/ialvarez@diariolavoz.net



< Volver a índice de artículos de prensa <